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RECLAMACIÓN POR ACCIDENTE DE TRÁFICO I: LA RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL PREVIA.

¿Sabe comoreclamar una indemnización por accidente de tráfico o atropello a una aseguradora? ¿No está de acuerdo con laindemnización por accidente que le ofrece la aseguradora?. En esta entrada le explicamos el procedimiento a seguir parareclamar a una aseguradora una indemnización por accidente de tráfico.

RECLAMACIÓN A ASEGURADORA POR ACCIDENTE DE TRÁFICOLA RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL PREVIA, EL PRIMER PASO

Desde el día 1 de enero de 2016,antes dereclamar una indemnización por accidente de tráfico a una aseguradora en la vía judicial, es necesario hacer una reclamación extrajudicial previa.

antes de reclamar una indemnización por accidente de tráfico a una aseguradora en la vía judicial, es necesario hacer una reclamación extrajudicial previa

¿En qué consiste lareclamación extrajudicial previa? Consiste en comunicar a la aseguradora el acaecimiento de un accidente que está cubierto por su póliza y por el que debe responder, es decirse le comunica el siniestro.

Estareclamación extrajudicial previa contendrá la identificación y otros datos relevantes de quienes reclamen; una declaración sobre las circunstancias del hecho por el que se reclama; la identificación del vehículo y conductor que hubiesen intervenido en el siniestro (en el caso de ser conocidos); y cualquier tipo de información médica que el perjudicado tenga en su poder y permita cuantificar el daño.

Elplazo para reclamar es de un año desde la estabilización de las secuelas, este se interrumpiría con la reclamación extrajudicial.

Una vez recibida esta reclamación por parte de la aseguradora esta dispone de un plazo de 3 meses para haceruna oferta motivada. En el supuesto de que la aseguradora considere que los datos que se le han aportado no son suficientes para determinar si debe responder por el siniestro, puede solicitar que se aporte más información o que se realicen informes complementarios. De ser asíel perjudicado por el accidente de tráfico debe colaborar para facilitar la emisión de los informes complementarios, es decir debe dejarse examinar por el perito médico si se solicita.

el perjudicado por el accidente de tráfico debe colaborar para facilitar la emisión de los informes

En determinados casos (regulados en el art. 7.4 de laLRCSCVM) a la aseguradora se le permite emitir unarespuesta motivada, como se deduce de su propio nombre en este caso la aseguradora no hará ninguna oferta, sino que responderá a la reclamación argumentando por que no hace ninguna oferta, y esto podrá ser porque considera que el daño no es responsabilidad suya, considera que no se puede cuantificar el daño, o que hay alguna causa que le exonera de responsabilidad.

¿QUE DEBE CONTENER LA OFERTA DEINDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE QUE NOS HAGA LA ASEGURADORA?

En el supuesto de que la aseguradora realice una oferta motivadaesta oferta motivada debe contener:

  • Unapropuesta de indemnización, de existir daños personales y materiales la indemnización debe valorar de forma desglosada la valoración de unos y otros.
  • Indicará los documentos, informes o cualquier otra información en la que se haya basado para realizar la oferta, de forma que el perjudicado tenga los elementos de juicio necesarios para valorar si acepta o rechaza la oferta motivada.
  • Debe hacer constar que la aceptación por parte del perjudicado del pago que se lo ofrece no supone la renuncia al ejercicio de futuras acciones si la indemnización que percibe es inferior a la que por derecho le corresponde.
  • La aseguradora puede consignar la cantidad ofrecida.

Siel perjudicado no está conforme con la oferta que la aseguradora le hace, podría solicitar un informe al Instituto de Medicina Legal, los costes de este informe serían a cargo de la aseguradora. Una vez emitido este informe complementario la aseguradora dispondría del plazo de un mes para hacer una nueva oferta motivada.

Si tras esta nueva oferta motivada continua la controversia el siguiente paso sería acudir a la vía judicial. Pero esto se explicará en otra entrada.

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